LaSeguridad Social explica que la respuesta es afirmativa, una persona puede cotizar en el Régimen General y en el de trabajadores autónomos al mismo tiempo, produciéndose así una situación de pluriactividad (que no pluriempleo). Sin embargo, debe cumplir con unas mínimas exigencias para ello. El trabajador acogido a ambas
Encaso contrario, la relación con la empresa es mercantil. La cuestión consiste en determinar cuál es la naturaleza, laboral o mercantil, de la relación existente
Losautónomos societarios pueden tener una nómina como socio trabajador y otra como socio administrador. Todo siempre depende de si las funciones del socio administrador son retributivas o no, ya que al no serlo, el autónomo no deberá percibir retribución alguna por sus funciones de administración y gerencia. En el caso de si ser
Comohemos visto, en pluriactividad, el trabajador tiene que cotizar a la vez en los dos Regímenes, como asalariado y como autónomo. Como trabajador por cuenta ajena, el alta y la baja en la Seguridad Social viene gestionada por la empresa, como el resto de trabajadores por cuenta ajena. Además la empresa cotizará por el trabajador y
Enresumen, el desafío de ser un administrador y empleado a la vez requiere encontrar un equilibrio entre ambos roles y establecer límites claros. Es
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Holabuenos dias, tengo una duda. Una sociedad limitada con tres socios; El socio A ( llamemos así) es el administrador y tiene el 80% de las acciones; el socio B es pareja de hecho del socio A y tiene el 10% de las acciones y a su vez es trabajador de la sociedad; el socio C es hermana del socio A, tiene el otro 10% de las acciones y
Ellocomporta: Tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. Pone de relieve la SAP Barcelona 2702/2020, 14 de Diciembre de 2020 [j 2] que el deber legal de diligencia de los administradores comprende el cumplimiento de los deberes impuestos por las leyes y los estatutos,
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administrador y empleado a la vez